INSCRIPCION LISTADO ADMINISTRADORES CONCURSALES 2022
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo una importante modificación en sus Arts. 27 y 34, reguladores de las “Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales”, y que se encuentra en vigor desde el pasado 1 de enero de 2012, en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley, según establece la disposición transitoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
“Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
1.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un Abogado en ejercicio y un Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. (…)
3. En los decanatos de los juzgados competentes existirá una lista integrada por los profesionales y las personas jurídicas que hayan puesto de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de tal función, su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia.
A tal efecto, el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los correspondientes colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de las personas disponibles, incluidas las personas jurídicas. (…)
4. Los administradores concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan.
No obstante, el juez:
1º. Podrá, apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
2º. Para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso.
(…)
6º.- Cualquier interesado podrá plantear al Decanato las quejas sobre el funcionamiento o requisitos de la lista oficial u otras cuestiones o irregularidades de las personas inscritas con carácter previo a su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168, de 1 de julio, del Poder Judicial.”
(…)
Se añaden, asimismo, otros requerimientos, como son los recogidos en el Art. 29, referentes a la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o del señalamiento de una dirección electrónica que cumpla las condiciones de seguridad de las comunicaciones electrónicas.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal vigente, el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela abre el plazo para la presentación de solicitudes de incorporación en el Listado de Administradores Concursales para el año 2022.
La instancia de inscripción deberá ser presentada en Secretaría, junto con 2 copias de la misma, de forma presencial, por correo postal o mensajero, NUNCA POR CORREO ELECTRONICO, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley Concursal, hasta el día 22 de Diciembre del corriente, a las 14:00 horas.
Una vez analizadas las solicitudes por el Colegio y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, se procederá a la elaboración del correspondiente listado y envío al Decanato pertinente.
* Igualmente recordamos a todos los Letrados actualmente inscritos en el listado de Administrador Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela que, dejarán de constar como tales el 1 de enero de 2022, debiendo interesar nuevamente su inclusión en la forma establecida en el presente comunicado y en el plazo indicado. En caso de no recibirse la solicitud en Secretaría el día 22 de diciembre, se considerará que no está interesado/a en ser incluido/a.