Concurso para cubrir las plazas de Letrados del Servicio de Orientación Jurídica ADICIONAL y ESPECIALIZADO (S.O.J. A-E)
Desde el Ilustre Colegio de Abogados os informamos que, conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno, en sesión de 4 del corriente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo nº 35 del DECRETO 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, por la presente se convoca Concurso para cubrir las plazas de Letrados del Servicio de Orientación Jurídica ADICIONAL y ESPECIALIZADO (S.O.J. A-E), en las sedes del Colegio en Orihuela y Torrevieja para el período comprendido entre el 1 de Julio de 2021 y el 31 de Diciembre de 2021.
Los Letrados interesados deberán solicitar su inscripción por escrito en la secretaría del Colegio antes de las 20:00 horas del día 25 de Mayo de 2021.
El día del sorteo referido en el párrafo anterior, será el próximo día 2 de Junio, sobre las 19’30 horas (tras celebrar el sorteo del SOJ general), en la sede colegial (C/ Togores, 4 Orihuela).
La solicitud de adscripción habrá de realizarse separadamente para el S.O.J. de Torrevieja y para el de Orihuela, pudiendo solicitarse para ambos.
Podrán solicitar su inscripción para la cobertura de tal Servicio los Letrados que reúnan los siguientes requisitos:
– Pertenecer a este Colegio en calidad de ejercientes con antelación al 1 de Enero de 2016.
– Residir en el territorio de la demarcación colegial.
– Hallarse adscritos a los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido con antelación al 1 de Enero de 2016.
– Haber realizado el curso de formación sobre Cláusulas Suelo que impartió el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela en Febrero de 2017 o aportar diploma de curso similar.
– Tener la especialidad de Extranjería.
Las funciones de los Letrados que queden adscritos al Servicio ADICIONAL y ESPECIALIZADO de S.O.J. (S.O.J. A-E) comprenderán:
- Cláusulas Suelo:
Detección de cláusulas suelo:
El SOJ ayudará a la detección de cláusulas suelo. Para ello bastará con que cualquier consumidor acuda al Servicio con su contrato hipotecario y la relación de pagos hipotecarios realizados.
Presentación de reclamaciones extrajudiciales:
El SOJ facilitará al usuario el formulario de la reclamación extrajudicial previa y toda la orientación necesaria para su presentación según lo establecido en el Real Decreto 1/2017, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de enero de 2017.
Análisis de la respuesta recibida de la entidad financiera:
Cuando el usuario reciba la respuesta de la entidad financiera, el SOJ analizará la misma e indicará al consumidor su opinión jurídica al respecto.
Abogado de oficio:
Si la reclamación extrajudicial no concluye de manera satisfactoria y el consumidor decide iniciar un procedimiento judicial, el SOJ le informará si puede acceder al beneficio de justicia gratuita y, en caso afirmativo, le designará un Abogado de oficio. Si no tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, le indicará que puede acudir a un Abogado de su libre designación.
2.- Servicio de orientación jurídica especializado para atender a personas extranjeras e inmigrantes, que prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites ante cualquier administración pública, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, autonómica e internacional.
3.- Servicio de orientación y asistencia jurídica para atender a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, siempre y cuando las personas mencionadas requieran de la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés.
En estos últimos casos, además de la orientación previa al proceso, la asistencia comprenderá la dirección letrada y la representación procesal, en cualquier tipo de procedimiento, siempre que sus recursos e ingresos económicos, superando los límites previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, o indicador que lo sustituya, y carezcan de patrimonio suficiente.
4.- Además, es necesario que, de quedar sin ocupación para los casos especiales, se presten las funciones generales del Servicio de Orientación Jurídica, atendiendo al resto de personas citadas al efecto.
NORMAS GENERALES DEL SERVICIO ORIENTACION JURIDICA
A.- La atención directa y personal de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, facilitando a los mismos la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión y las prestaciones que comprende el derecho a tal asistencia jurídica gratuita.
B.- Auxiliar a tales peticionarios en la redacción de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los impresos existentes al efecto en aquellas cuestiones puntuales en que fuera necesario.
C.- Analizar si los peticionarios de asistencia jurídica gratuita reúnen los requisitos previstos en la Ley 1/96 de 10 de Enero, y comunicar y requerir al interesado, en su caso, los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación.
D.- Analizar la viabilidad de la prestación principal e informar al peticionario, en su caso, sobre la insostenibilidad o falta de fundamentación de la pretensión a cuyo fin solicita la asistencia jurídica gratuita.
E.- Efectuar la designación provisional de Letrado y librar la comunicación al Colegio de Procuradores a los fines del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
F.- Realizar las designaciones provisionales de Letrado en las solicitudes que se cursen a tal fin por Órgano Judicial.
G.- Realizar las comunicaciones, notificaciones y traslados previstos en la expresada Ley 1/96 de 10 de Enero.
En el cumplimiento de las funciones fijadas en los apartados B, E, F, G, y H los Letrados adscritos al S.O.J. contarán con la colaboración del personal auxiliar del Colegio en sus sedes de Orihuela y de Torrevieja.
El Servicio de Orientación Jurídica ADICIONAL y ESPECIAL, habrá de ser prestado por 1 Letrado, los miércoles de cada semana, en cada una de las sedes del Colegio en el Palacio de Justicia de Orihuela y Torrevieja de 10 a 14 horas.
En el caso de ser más de uno los Letrados que, reuniendo los requisitos previstos, solicitasen su inscripción en cada uno de los S.O.J., será establecido por la Junta de Gobierno, previa selección, un orden y turno para la prestación de los servicios, cuya duración será de un día para cada Letrado adscrito.
Cuando todos los adscritos hayan prestado un día de servicio, la lista volverá a correr por orden y así sucesivamente. Si el número de Letrados inscritos lo permitiese, se nombrarán hasta 10 Letrados suplentes.
Será obligatoria la prestación del Servicio por los Letrados que resulten elegidos. Una vez designados, no se podrá renunciar a la prestación del servicio del día designado, ni por vacaciones, ni por obligaciones profesionales; en caso de compromiso ineludible, el día que no pueda asistir al Servicio, será comunicado con suficiente antelación y se llamará a uno de los suplentes.
A aquellos Letrados que hayan sido elegidos en el sorteo, se les comunicará oficialmente y deberán acudir obligatoriamente a la charla que se realizará en el Salón de Actos del Colegio de Abogados el día 25 de Junio a las 18:00h.
Si los finalmente designados, precisasen cambiar con otro compañero el día en el que deben prestar dicho servicio que también haya resultado elegido, habrán de solicitarlo por escrito, con la conformidad del que acceda al intercambio, en el plazo de 3 días, después de realizarse el sorteo.
La retribución de este Servicio ADICIONAL de SOJ, será de 85€ por día.
La Junta de Gobierno y, por delegación de la misma, la Comisión de Turno de Oficio, dentro de las competencias que tiene atribuidas en la regularización y organización del Servicio, adoptará las medidas necesarias para garantizar la obligación legalmente impuesta de la prestación efectiva y continuada del Servicio de S.O.J. ADICIONAL y ESPECIALIZADO (S.O.J. A-E), introduciendo en su caso, cuantas modificaciones se evidenciaran como necesarias, atendiendo a los criterios de funcionalidad, eficacia y legalidad en la prestación de tal servicio.