Normativa Profesional

1. Constitución española

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CONSTITUCION

2. Ley Orgánica del Poder Judicial

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Ley Orgánica del Poder Judicial

3. Estatuto General de la Abogací­a Española

En los últimos años se han producido unas reformas legales de gran trascendencia que han afectado de forma especial a la ordenación de las profesiones colegiadas; en concreto, nos referimos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Ante estas modificaciones habidas en nuestro ordenamiento jurídico y para su adaptación a ellas, se está procediendo a la reforma tanto del Estatuto General como del Código deontológico de la Abogacía Española.
No obstante, y mientras se tramitan estas modificaciones, informamos que los siguientes artículos del citado Estatuto General de la Abogacía Española se han visto, en mayor o menor medida, afectados por las reformas legislativas referidas:

• Artículo 3.1 (protección de los consumidores y usuarios)
• Artículo 4 (protección de los consumidores y usuarios, escuelas de práctica jurídica, y criterios de honorarios)
• Artículo 6 (título de licenciado)
• Artículo 11 (título de licenciado)
• Artículo 13.1.c) (título de licenciado)
 Artículo 13.2.d) (entidad o mutua de previsión social alternativa al régimen de la       Seguridad Social)
• Artículo 17.3 (comunicación de intervención)
• Artículo 18 (comunicación de intervención)
• Artículo 21 (incompatibilidades)
• Artículo 22 (incompatibilidades)
• Artículo 23 (incompatibilidades)
• Artículo 24 (incompatibilidades)
• Artículo 25 (publicidad)
• Artículo 26 (venia)
• Artículo 27 (relación laboral especial en despachos de abogados)
• Artículo 28 (ejercicio colectivo y ley de sociedades profesionales)
• Artículo 29 (ejercicio colectivo y ley de sociedades profesionales)
• Artículo 42 (deber de información al cliente)
• Artículo 44 (honorarios)
• Artículo 53 (criterios de honorarios y cuotas de incorporación)
• Artículo 63.6 (cuotas de incorporación)
• Artículo 68.d) y v) (escuelas de práctica jurídica y cuotas)
• Artículo 69 (cuotas de incorporación)
• Artículo 84.a), b) y i) (incompatibilidades, publicidad y honorarios)
• Artículo 85.b) y e) (comunicación de intervención profesional y publicidad)
Igualmente se comunica que los artículos 24.1 y 63.f) del Estatuto General de la Abogacía Española se encuentran anulados por las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2003 y 3 de marzo de 2003, respectivamente.

Enlaces Relacionados
Estatuto General de la Abogací­a Española

4. Defensa y Asistencia Jurídicas

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5. Orden Ministerial de Acceso al Servicio de Turno de Oficio

La Orden de 3 de junio de 1997 establece los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de Asistencia Jurídica gratuita.
Enlaces Relacionados
Orden de 3 de junio de 1997

6. Formación del abogado

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7. Deontología

En los últimos años se han producido unas reformas legales de gran trascendencia que han afectado de forma especial a la ordenación de las profesiones colegiadas; en concreto, nos referimos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011, de 3 de junio; y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Ante estas modificaciones habidas en nuestro ordenamiento jurídico y para su adaptación a ellas, este Consejo General está procediendo a la reforma tanto el Estatuto General como el Código deontológico de la Abogací­a Española.
No obstante, y mientras se tramitan estas modificaciones, informamos que los siguientes artículos del Código Deontológico de la Abogací­a Española se han visto, en mayor o menor medida, afectados por las reformas legislativas referidas:
Artículo 2.5 (incompatibilidades)
Artículo 6 (incompatibilidades)
Artículo 7 (publicidad)
Artículo 8 (competencia desleal)
Artículo 9 (venia)
Artículo 10.7 (comunicación de intervención profesional)
Artículo 13 (hoja de encargo y deber de información)
Artículo 15 (honorarios)
Artículo 21 (cobertura de responsabilidad civil)
Igualmente se comunica que el artículo 16 del citado Código, “Cuota litis”, fue derogado por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogací­a Española de fecha 21 de julio de 2010.
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8. Relación laboral de carácter especial de los abogados

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R.D. 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados

9. Colegios Profesionales y Consejo General

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Ley 2/1974, de 23 de febrero, sobre Colegios Profesionales

10. Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogací­a Española

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CGAE

11. Ley de Sociedades Profesionales

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La presente Ley entra en vigor el 16 de junio de 2007.
Enlaces Relacionados
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales

12. Reglamento de Procedimiento Disciplinario

Enlaces Relacionados
Reglamento de Procedimiento Disciplinario 2009

13. Derechos Fundamentales y Libertades

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14. Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Enlaces Relacionados
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

15. Unión Europea

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La Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de recocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años queda derogada por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La fecha límite para su transposición al Derecho nacional es el 20 de octubre de 2007.

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